Generalitat de Catalunya – Departamento de Empresa y Ocupación, Dirección General de Energia, Minas y Seguridad, informa:
Ateniéndonos a los cambios normativos que se han producido en relación con las calderas domésticas, considero necesario recordarles los aspectos más significativos:
1.- Calderas atmosféricas:
Las calderas atmosféricas con P =/< 70 kw quedan prohibidas
2.- Calderas en obra nueva:
según Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios y según los requisitos de rendimiento que establece el Real Decreto 238/2013
Solo pueden instalarse calderas de condensación con termostato modulante o bien con sonda exterior.
3.- Substitución de calderas:
En los cambios de calderas se permite instalar calderas estancas con el rendimiento mínimo que marca el Real Decreto 238/2013 en los casos siguientes:
– si tienen salida directa a cubierta
– si tienen salida directa a cubierta o fachada en viviendas unifamiliares
– si tienen configuración concéntrica tipo B3x y la salida vá a una chimenea colectiva hasta la cubierta donde No hayan conectadas calderas atmosféricas.
– en bloque de pisos solo podrán evacuar por fachada las calderas de Bajo NOx o condensación.
4.- Calentadores atmosféricos
En obra nueva queda completamente prohibida la instalación de calentadores atmosféricos
5.- Documentación:
– Primera Instalación: previamente a la puesta en marcha de la caldera se debe presentar al Organismo de Control pertinente el impreso IT-3
– Substitución: No es necesario efectuar este trámite si la primera instalación es anterior al 2008 y si la variación de potencia nominal de la nueva caldera no supera al 25% respecto a la anterior, ni supera las 70 kw.